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Algunos elementos para evaluar al gobierno católico de Mendoza. Por Carlos Lombardi

El autor, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Cuyo, analiza desde el punto de vista los componentes religiosos que acredita el gobierno provincial, haciendo un breve repaso por la historia.
 

El gobierno de Mendoza en su órgano ejecutivo y en la vicegobernación, es confesional, es católico, así lo declararon sus máximas autoridades. Así también lo han demostrado diversos actos, discursos y declaraciones públicas del Gobernador y el Vice, como también el ejercicio de la función pública de ex sacerdotes y laicos.

Actos oficiales del Vicegobernador de la provincia, por ejemplo, la invitación a todos los mendocinos a participar de una misa católica por la Semana Santa 2009; su presencia en un acto que se llevó a cabo en la Plaza Independencia para celebrar el "Día del Niño por Nacer" junto a grupos extremistas católicos que luchan por una “patria católica”; el acto católico en la legislatura el jueves santo del año pasado invitando a un sacerdote; la creación de la “Oficina de enlace” con diversos cultos promocionada por el gobernador actual; el protagonismo de la “usina” ideológica católica que representa la ONG “Red Luján” de dirigentes cristianos y que asiste al gobernador; la inclusión - entre otros - de ex curas y un dirigente de la pastoral social (organismo católico) en la administración pública, son algunas pruebas que aquella confesión de su religiosidad fue cierta.

Nada nuevo hay en la participación de católicos confesos y practicantes (laicos y religiosos), en los órganos de gobierno nacional y provincial. Participaron en épocas históricas, de esbozos constitucionales como los de 1819 y 1826, aunque defendiendo sus privilegios de religión de Estado. Participaron en épocas de institucionalidad plena, en defensa del sistema y también en gobiernos militares.

Basta recordar al dictador militar Onganía católico confeso, quien consagró el país a la virgen; el dictador Videla, quien comulgaba frente a las cámaras de televisión en el Congreso Mariano celebrado en Mendoza en 1980. “Asimismo, la alianza Iglesia Católica-Fuerzas Armadas permitía que sacerdotes ocuparan cargos estratégicos en el Estado, laicos con sólida formación católica asumieran puestos ministeriales y condujeran universidades” (Cf. Esquivel, Juan Cruz, Iglesia católica, política y sociedad, Ensayo de Investigación). Ni qué hablar de la presencia de funcionarios religiosos en los centros clandestinos de detención, durante la última dictadura militar en nuestro país.

En una de sus declaraciones, el Vicegobernador de la provincia se manifestó a favor de “Construir sobre las convicciones y no sobre las opiniones”. Pero ¿cuáles son las “convicciones” a las que alude el vicegobernador y que deberían profesar los católicos que ocupan cargos públicos?

Al presentarse como católicos practicantes debemos analizar el bagaje doctrinal y teórico que, supuestamente, nutre su criterio, esto es, debemos indagar en el pensamiento del magisterio católico plasmado en la denominada “Doctrina Social de la Iglesia”. De esa forma podremos evaluar los objetivos que como políticos persiguen y determinar si los mismos son compatibles con los principios republicanos y democráticos que enmarcan la vida política de Mendoza desde 1983.

El análisis que proponemos extraerá las ideas y postulados que consideramos claves en el pensamiento político eclesial, sin pretensiones de agotar temas muy densos; en segundo lugar, indagaremos las pautas que los obispos dictan a los laicos (y que estos deben cumplir), en caso que lleguen a ocupar cargos públicos.

Los primeros interrogantes que planteamos son: ¿Respeta la Iglesia Católica la autonomía de los sistemas políticos que se basan en la república y la democracia? ¿Qué lugar pretende ocupar en el juego democrático?

Algunos postulados del pensamiento del magisterio católico en materia política

A modo de advertencia, no se hará referencia a cuestiones que hacen a la fe, al dogma, ni a temas teológicos. El pensamiento de los obispos se lo analizará desde su perspectiva ideológica, considerando además a la Iglesia Católica conforme el art. 33 del Código Civil: una persona jurídica pública no estatal. Y desde el punto de vista del Derecho Constitucional, un grupo de presión.

Extraeremos del capítulo octavo del Compendio de Doctrina Social de la Iglesia, referido a la “Comunidad Política”, algunos postulados que conforman el marco ideológico católico en la materia, reiteramos, sin pretensiones de agotar el tema.

1. La ley moral basada en la religión

El segundo párrafo del Nº 384 consagra un principio que muestra claramente no sólo lo que los obispos piensan de la comunidad política sino dónde se posiciona la Iglesia en la realidad democrática y pluralista.

“La comunidad política deriva de la naturaleza de las personas, cuya conciencia “descubre y manda observar estrictamente” el orden inscripto por Dios en todas sus criaturas: se trata de una ley moral basada en la religión, la cual posee capacidad muy superior a la de cualquier otra fuerza o utilidad material para resolver los problemas de la vida individual y social, así en el interior de las naciones como en el seno de la sociedad internacional. Este orden debe ser gradualmente descubierto y desarrollado por la humanidad”. Remitimos al Compendio para las citas de los diversos documentos que componen el párrafo.El principio consagrado es el de la “ley moral basada en la religión”.

La ley moral entendida como un orden que Dios ha grabado en todos los hombres y hacia la cual deben someterse no sólo los individuos (creyentes y no creyentes), sino las sociedades, las culturas y los Estados y cuyos únicos intérpretes serían los funcionarios religiosos (católicos, por supuesto).

Cuestiones a destacar. En primer lugar una falacia: confundir moral con religión.
La Asociación de Teólogos Juan XXIII en un comunicado emitido hace dos años atrás sostenía que era necesario “distinguir con claridad ética y religión. Son dos cosas distintas aun cuando a menudo establezcan estrechas relaciones y hasta lleguen a apoyarse mutuamente. Se debe ser una persona ética aun cuando no se sea religioso o creyente. Los creyentes encontrarán otras motivaciones para vivir éticamente, pero ello no depende exclusivamente de su actitud religiosa” (“Los obispos no detentan el monopolio del juicio ético”, en Religión Digital).
Conforme el principio comentado la Iglesia pretende arrogarse la propiedad de la ética, como también de sus valores: la solidaridad, la fraternidad, la justicia, el amor al prójimo, el bien común, la tolerancia, la igualdad. No son propiedad exclusiva de esa religión, mucho menos de la institución; son valores universales, compartidos por todos, creyentes y no creyentes.
En segundo lugar, una posición que cercenaría la vigencia de la Constitución Nacional, el ordenamiento jurídico y la democracia, por cuanto la comunidad política y sus autoridades deberían obedecer a la ley moral basada en la religión antes que a las normas dadas por los órganos republicanos. A la jerarquía católica antes que a las autoridades legítimamente constituidas.

Que los católicos crean aquel principio está muy bien; que pretendan imponer este criterio al resto de los individuos, sociedades y Estados es ilegal, inaceptable y contrario al legítimo pluralismo que impregna nuestras sociedades.

Conforme el principio que comentamos ¿Qué lugar ocuparía la Iglesia en el sistema democrático? La de una institución que detenta en exclusividad el monopolio de los valores humanos, que está por encima de los Estados, de sus instituciones, de sus autoridades. Y las consecuencias para la democracia y las instituciones republicanas serían peligrosas: pauperización de las instituciones, deshumanización de políticos y legisladores que son usados como instrumentos de la Iglesia, mandato popular alterado, legislación conforme a la ideología católica y no a las necesidades del pueblo, exclusión de sectores sociales cuyos legítimos derechos deben ampararse. Es la consagración de un sistema totalitario de corte teocrático.
Sin ánimo de agraviar, citamos a Friedrich Nietzsche que hizo referencia al “orden moral” con toda crudeza: “¿Qué significa “orden moral”? Significa que hay de una vez por todas una voluntad de Dios respecto a lo que el hombre debe hacer y debe no hacer; que el grado de obediencia a la voluntad de Dios determina el valor de los individuos y los pueblos; que en los destinos de los individuos y los pueblos manda la voluntad de Dios, castigando y premiando, según el grado de obediencia. La realidad subyacente a tan lamentable mentira es esta: un tipo humano parásito que sólo prospera a expensas de todas las cosas sanas de la vida, el sacerdote, abusa del nombre de Dios: al estado de cosas donde él, el sacerdote, fija el valor de las cosas le llama “el reino de Dios”, y a los medios por los cuales se logra y mantiene tal estado de cosas, “la voluntad de Dios”; con frío cinismo juzga a los pueblos, tiempos e individuos por la utilidad que reportaron al imperio de los sacerdotes o la resistencia que le opusieron” (El Anticristo, Ed. Edaf, Madrid, 2005, pág. 49).

Aquél sometimiento a la ley moral basada en la religión es particularmente nociva en la tarea legislativa, ya que los legisladores son representantes del pueblo, no del Vaticano y las leyes tienen su fuente en las necesidades de la sociedad no en el catecismo de la Iglesia.
El sacerdote y teólogo Benjamín Forcano lo dice claramente: “El Parlamento tiene, en el orden humano, (cuando se trata de cuestiones individuales, sociales, culturales, políticas, religiosas) la autoridad moral que le confiere una sociedad democrática, no para fijar por voluntad el contenido de las leyes, sino para estudiarlo, entenderlo, discernirlo y promulgarlo. La realidad es fuente (no la voluntad del que manda o legisla) de la moralidad y esa realidad delimita toda búsqueda y es la que demanda que se la conozca, divulgue y respete. ¿En virtud de qué el magisterio episcopal habría de tener el monopolio sobre todas las cuestiones que atañen a la moral?” (¿No es el parlamento una autoridad moral? en Atrio, 28-Junio-2006).

2. La autoridad como fuerza moral

Dado que los individuos, las sociedades y los Estados deben guiarse por la “ley moral basada en la religión”, cuyos exclusivos intérpretes son los funcionarios del clero católico, las autoridades políticas no tienen alternativa.

Es en el Nº 396 donde se trata el tema: “La autoridad debe dejarse guiar por la ley moral; toda su dignidad deriva de ejercitarla en el ámbito del orden moral que tiene a Dios como primer principio y último fin”. Otra vez se confunde moral con religión, en este caso con Dios. ¿Y qué pasa con aquellos funcionarios que no creen en el Dios católico?

Adviértase que no se hace referencia a la ley en sentido positivo, a la ley fundamental, a las que los hombres nos damos para organizar la sociedad.

Coincidimos en que la moral (a secas, sin referencias religiosas católicas), debe vertebrar la conducta de los gobernantes. Pero de manera autónoma, sin sumisiones ni sometimientos a papas, cardenales, obispos o curas, mucho menos a catecismos por cuanto se gobierna para todos, creyentes y no creyentes. Y dentro del marco de la ley.

Sigue el párrafo que comentamos: “Hay, en efecto, quienes osan negar la existencia de una ley moral objetiva, superior a la realidad externa y al hombre mismo, absolutamente necesaria y universal y, por último, igual para todos. Por esto al no reconocer los hombres una única ley de justicia con valor universal, no pueden llegar en nada a un acuerdo pleno y seguro”.
Para destacar: la ley de justicia con valor universal a la que se hace referencia no es otra que el derecho natural, universal, válido para todos los tiempos y todos los hombres. Acá nos encontramos con algunos problemas, ocultos por la Iglesia en su discurso y propaganda.

El primero es el de la “propiedad” o exclusividad del mencionado derecho. El derecho natural no fue descubierto por la Iglesia Católica, sino por una comunidad filosófica griega - los Estoicos -. Fueron ellos los que plantearon el problema de si existían normas de justicia universales, válidas para todos los tiempos y todos los hombres. Y a partir de allí nacieron diversas escuelas a través el tiempo (las contractualistas, la neokantiana, etc.), siendo una de ellas la cristiana con representantes como San Agustín, Santo Tomás de Aquino, Juan de Mariana y Francisco Suárez, entre los más importantes. Esta escuela se encargó de darle el tinte teológico al tema del derecho natural. De manera que la Iglesia no es la “descubridora” de este derecho, ni puede arrogarse su propiedad.

El segundo problema es el de la modificación de las normas del derecho natural.

Conforme lo dicho por el magisterio católico, las normas del derecho natural son inmutables, imperecederas, ellas deben regir la legislación de los Estados y toda ley que no concuerde con sus postulados básicos, sería injusta. Es la posición ideológica actual y que afecta a instituciones como la familia y el matrimonio respecto a las cuales la Iglesia se opone y hace lobby para que los gobernantes no incluyan ni legislen los tipos y modelos nuevos que han surgido.

El error de la Iglesia en este punto es doble: primero, la legislación positiva debe fundarse en las necesidades de la sociedad, en la problemática social, coincida o no con el derecho natural en la perspectiva católica. Para eso está el Estado. Lo contrario implicaría un modelo de exclusión social similar al que se da en esa institución, que expulsa a sus fieles cuando no “cumplen” sus mandatos. Ejemplos: los divorciados vueltos a casar, los homosexuales, los curas casados, los teólogos que investigan libremente, la discriminación de las mujeres.
Segundo, el derecho natural no es inmutable y está sujeto a modificación. Raimundo M. Salvat lo afirmó hace años: “Estas ideas pudieron prevalecer cuando se consideraba el derecho positivo como un producto exclusivo de la razón humana, como una creación intelectual y voluntaria del hombre; pero forzosamente tenían que decaer cuando la escuela histórica demostró que el derecho “es un producto de la historia, no de la razón, que nace de las relaciones sociales, de las necesidades económicas y de las aspiraciones de cada época, de la lucha de las clases en defensa de sus intereses divergentes”. “El derecho natural, por lo mismo que tendría en cuenta las necesidades, tendencias y aspiraciones de cada sociedad, sería esencialmente variable en el tiempo y en el espacio”. “La inviolabilidad de la persona humana, por ejemplo, es uno de esos pretendidos principios absolutos e inmutables, que no se concilia con la existencia de la esclavitud en toda la humanidad. Se replicará, quizá, que la esclavitud ha existido por las contradicciones entre el derecho natural y el positivo, inevitables en el dominio de los hechos; pero siempre quedaría por explicar un punto ¿Cómo es que si la inviolabilidad de la persona constituye un principio absoluto e inmutable, grandes pensadores han sostenido el carácter legítimo de la esclavitud?” (Tratado de Derecho Civil Argentino, La Ley, Bs. As., 1947, Tomo I).

Es también la posición del jesuita Suárez quien distinguió “normas de derecho natural preceptivo, independientes de toda determinación histórica, y las de derecho natural dominativo, cuyo valor depende de una libre decisión humana”, y están sujetas a modificación (Cf. Rojas Mix, Miguel, El Dios de Pinochet, fisonomía del fascismo iberoamericano, Bs. As., 1ª Ed., Prometeo, 2007).

Los dos postulados que comentamos los hizo presente Benedicto XVI al hablar de la “sana laicidad”, calificativo cuyo uso, junto a “recto” y “justo” parecen que los aplican sólo los jerarcas católicos.

Citado por J. M. Castillo (“Otoño caliente”, Artículo publicado en Ideal de Granada, 3.9.2007), el Papa actual dijo: “Es legítima una sana laicidad del Estado en virtud de la cual las realidades temporales se rigen de acuerdo con las normas que les son propias”. Pero el Papa añadió: “sin excluir sin embargo las referencias éticas que encuentran su último fundamento en la religión. La autonomía de la esfera temporal no excluye una íntima armonía con las exigencias superiores y complejas que se derivan de una visión del hombre y de su eterno destino” (L’Osservatore romano, 25.VI.05, p. 5). Este texto es programático y expresa toda una mentalidad. El Papa admite la laicidad del Estado. Pero sólo admite la laicidad “sana”. Es decir, la que no excluye “las referencias éticas”. Una fórmula inteligente desde el punto de vista de un buen dirigente religioso. Porque, desde el momento en que apela a las referencias éticas, está sacando al Estado de sus competencias específicas y lo está llevando a un ámbito que “encuentra su último fundamento en la religión”, según el criterio del Papa. A la vista de este razonamiento pontificio, se entiende la lógica del discurso episcopal. Los obispos admiten el Estado laico y sus leyes. Pero con tal que todo eso sea “sano”. Y sano es solamente el Estado que acepta como “último fundamento” del bien y del mal lo que dictamina la religión, es decir, el Papa y los obispos. El conflicto, por tanto, está servido. Porque muchos ciudadanos están convencidos de que la religión no tiene por qué ser el “último fundamento” del comportamiento ético. Hay mucha gente profundamente religiosa que no es precisamente ejemplar en su conducta. De la misma manera que hay ateos honrados, ejemplares y hasta heroicos. Además, si hablando de quien dictamina sobre el bien y el mal, el Papa y los obispos tuvieran las manos limpias, su discurso tendría una credibilidad inapelable. Pero, ¿qué crédito moral puede tener una institución (la Iglesia) que exige respeto al derecho de los padres para educar a sus hijos, pero a estas alturas aún no ha firmado los tratados internacionales sobre los derechos humanos? ¿Qué ética manejan los obispos que ocultan a curas pederastas, que expulsan sin explicaciones a profesores de religión, que no dan cuenta cada año hasta del último céntimo que cada diócesis gasta? En cualquier caso, los principios éticos por los que se debe regir un Estado no confesional no pueden ser los que provienen de una confesión religiosa. Porque si el Estado hace eso, ¿qué les puede decir a los ciudadanos que no creen en ninguna religión?”.

Breve síntesis

De los dos postulados analizados surgirían:

1. Que individuos, sociedades, culturas y gobiernos deberían someterse a la ley moral basada en la religión, cuyos únicos intérpretes serían los jerarcas católicos.
2. Se plantean los problemas ciudadanos exclusivamente en el terreno de la ética.
3. Las leyes de los Estados deberían basarse en el derecho natural según la visión católica.
4. Toda ley o norma que no responda a aquél postulado, sería injusta y no debería cumplirse.
5. Sólo los obispos dicen cuándo la laicidad es “sana”.
6. Se niega la legítima autonomía de los individuos, pueblos, culturas y sociedades.
7. Se esboza un sistema del tipo totalitario, de corte teocrático. En épocas de Juan Pablo II ya lo había advertido el filósofo italiano Paolo Flores d’Arcais en su obra “El desafío oscurantista” de Ed. Anagrama.

De más esta decir que los postulados que se sintetiza, y que conformarían un sistema, es a todas luces antijurídico y violatorio de principios republicanos y constitucionales tales como el de supremacía de la Carta Magna, representatividad, libertades políticas y pluralismo, entre otros.

¿Serán los breves postulados analizados los que guían a los funcionarios católicos que gobiernan Mendoza? Aquellos postulados ¿Enriquecen a la república y a la democracia?

Carlos Lombardi es abogado y especialista en derecho canónico.


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Última modificación: 07 de November de 2009